El Boletín Oficial del Estado oficializó la semana pasada las restricciones para la entrada a España desde Marruecos en el marco de la Operación Paso del Estrecho, que seguirán igual hasta el 15 de septiembre. De esta forma, solo podrán cruzar trabajadores transfronterizos y quienes cuentan con visa Schengen.
Concretamente en el apartado destinado a ‘Fronteras’ se emite la «Orden INT/661/2022, de 14 de julio, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19″.
Tal y como se detalla en el BOE, «La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se ha adaptado a la mejora de la situación epidemiológica, evitando convertirse en un obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. Así, mediante la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, se incorporó la prueba diagnóstica como elemento que exime de las restricciones. De este modo, el anexo con el listado de países exentos de restricciones ha perdido relevancia. No obstante, conviene mantener dicho listado hasta que se modifique la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio.
Adicionalmente, mediante la Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, se reabrieron, para determinadas categorías de personas, los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla. El paso controlado y ordenado de personas por estos puestos fronterizos aconseja mantener las categorías habilitadas especialmente durante la Operación Paso del Estrecho 2022.
Por los motivos arriba expuestos, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, finalizan a las 24:00 horas del 15 de julio de 2022, procede prorrogarlos, sin cambios, hasta el final de la Operación Paso del Estrecho, el 15 de septiembre.»



